divendres, 13 d’abril del 2012

Estatutos APIMA CEIP URBANITZACIONS DE LLUCMAJOR

El próximo Miercoles 18 de Abril hemos convocado Asamblea General Extraordinaria para aprobar la modificación de los Estatutos, para adaptarlos a la nueva normativa. A continuacion os publicamos el contenido de los NUEVOS  ESTATUTOS:

      
ESTATUTOS APIMA CEIP URBANITZACIONS DE LLUCMAJOR

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO

ART. 1.- DENOMINACIÓN
La entidad regulada por los presentes Estatutos se denomina ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNS del CEIP URBANITZACIONS DE LLUCMAJOR I se regirá por el artículo 22.1 de la Constitución Española de 6 de diciembre de 1978, por el artículo 5.5 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (*LODE), por la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, por el Decreto 188/2003 de 28 de noviembre que regula las asociaciones de padres y madres de alumnas y las federaciones y confederaciones, y por el resto de disposiciones legales vigentes.

ART. 2.- PERSONALIDAD
La asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

ART. 3.- ÁMBITO TERRITORIAL
La Asociación extenderá su actuación a todo el ámbito territorial de la isla de Mallorca.

ART. 4.- DOMICILIO
El domicilio de la asociación se fija en la calle Del Tord sn en la urbanización Puig de Ros en el termino municipal de Llucmajor. Si hay causa justificada, este domicilio podrá ser cambiado por acuerdo de la asamblea extraordinaria, y será comunicado a los asociados y a los organismos oficiales pertinentes.

ART. 5.- DURACIÓN
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido y sólo se podrá disolver por causas legales o estatutarias.

ART. 6.- FINALIDADES
La asociación tendrá como finalidades:
a) Asistir a los padres y madres de alumnas o los tutores/se en todo aquello que hace referencia a la educación de sus hijos o tutelados.
b) Colaborar en las actividades educativas del centro.
c) Promover la participación de los padres, las madres o los tutores/se de los alumnos en la gestión del centro.
d) Ayudar a los padres, las madres o los tutores de los alumnos a ejercer su derecho a intervenir en el control y gestión del centro.
e) Facilitar la representación y la participación de los padres, las madres o los tutores de los alumnos en el consejo escolar y otros órganos colegiados del centro.
f) Facilitar el contacto entre los padres, las madres o los tutores de los alumnos con la dirección y profesorado del Centro.
g) Ayudar en la escuela en su especial y concreta función pedagógica.
h) Promover la creación de instituciones, servicios y actividades complementarias del centro, para que puedan encaminarse las posibilidades de los alumnos según la capacidad y aptitud de cada cual, de acuerdo con una acertada orientación l y aprovechando al máximo las ayudas que los Organismos oficiales y el resto de la sociedad puedan ofrecer.
y) Promover la práctica de deportes y las competiciones deportivas.
j) Promover actividades extraescolares y de extensión educativa, cursos, Escuelas de Padres, ciclos de conferencias, publicaciones, grupos de trabajo, etc., de los cuales serán beneficiarios los asociados y sus hijos.
k) Promover la cultura y la lengua catalanas, propias de esta comunidad autónoma.
l) Promover y fomentar las actividades relacionadas con el voluntariado
queda excluido cualquier ánimo de lucro

CAPÍTULO II.- DE LOS ASOCIADOS.

ART. 7.- Podrán ser socios los padres, las madres y los tutores de los alumnos matriculados al centro.

ART. 8.- Quién quiera pertenecer a la asociación, solicitará su admisión, y acreditará la condición indicada al artículo anterior.

ART. 9.- La junta directiva examinará las solicitudes y, en el plazo de 10 días tomará una resolución. No se podrá denegar si los solicitantes reúnen las condiciones exigidas en el artículo anterior.
El acuerdo tomado por la junta directiva se comunicará por escrito a los interesados y se adjuntará la oportuna credencial. En caso de denegación, se acompañará un escrito donde se recojan los motivos. Contra esta denegación, se podrá recorrer ante la asamblea general

ART. 10.-BAJAS
Se causará baja de la asociación por alguno de los motivos siguientes:
a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito.
b) No satisfacer las cuotas establecidas
c) Pérdida de la condición de padre, madre o tutor de alumno o de la patria potestad
d) Cuando el asociado intente de alguna manera utilizar la asociación o su condición de socio por finalidades que no sean las indicadas en el artículo 6
Las bajas motivadas por aquello establecido en los apartados b) y d) se producirán por acuerdo de la Junta Directiva después de haber escuchado el socio afectado. El socio que considere injusta su separación podrá recorrer ante la asamblea general la cual tendrá que confirmar o revocar el acuerdo.

ART. 11.- DERECHOS
Los derechos de las personas asociadas son:
a) tener voz y voto en las Asambleas Generales, con la posibilidad de intervenir en sus debates.
b) Elegir y ser elegible miembro de la Junta Directiva.
c) Exponer por escrito a la Junta Directiva las quejas y sugerencias respecto a la asociación y sus actividades.
d) Solicitar y recibir información sobre la marcha de la asociación y participar en los actos que se organicen.
e) Pedir a los órganos de gobierno la colaboración necesaria con todo aquello relacionado con el mejor cumplimiento de los objetivos educativos y de las finalidades de la asociación, dentro de los canales establecidos por los organismos competentes.
f) Recibir información de las actividades de la asociación
g) Hacer uso de los servicios y/o actividades que la asociación organice o tenga a su disposición
h) Poseer un ejemplar de los estatutos y conocer los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

ART. 12- DEBERES
Son deberes de las personas asociadas:
a) Cumplir los acuerdos adoptados por la asamblea mediante los órganos de gobierno.
b) Colaborar para el mayor prestigio de la asociación y el mejor cumplimiento de sus finalidades.
c) Satisfacer puntualmente las cuotas en la cuantía fijada por el asamblea general
d) Abonar las cantidades que la asamblea general acuerde como consecuencia de los servicios que los alumnos reciban de la asociación.
e) Asistir a las asambleas generales
f) Mantener la colaboración que haga falta para el buen funcionamiento de la asociación

CAPÍTULO III.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

ART. 13.- ÓRGANOS DE GOBIERNO
La Asociación se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación mediante los órganos siguientes:
a) Asamblea general
b) Junta directiva

ART. 14.- CARÁCTER Y COMPOSICIÓN DE La ASAMBLEA GENERAL
La asamblea general es el órgano supremo de la Asociación y estará constituida por la totalidad de sus miembros. La convocatoria se comunicará a todos los miembros de la asociación con una antelación mínima de siete días.
Se reunirá una vez en el año con carácter ordinario, y extraordinario tantas veces como lo acuerde la junta directiva por mayoría, o bien por solicitud de un número de miembros que represente como mínimo un diez por ciento de la totalidad, mediante escrito dirigido a la presidencia, debidamente autorizado con las firmas necesarias, y en el cual se exponga de manera razonada el motivo de la convocatoria.
En este último caso, se convocará asamblea dentro de un periodo no superior a los 20 días.
Se tendrá que convocar una asamblea general obligatoriamente al primer semestre del año para aprobar las cuentas de la asociación
La presidencia y la secretaría de la asamblea general recaerán en los socios que ocupen estos cargos a la junta directiva.
ART. 15.- CLASES De ASAMBLEAS GENERALES  Y CONVOCATORIA
Las asambleas generales pueden ser ordinarias  y extraordinarias.

Funciones de la asamblea general encomendera;
a) Examinar y, si procede, aprobar la memoria de gestión que anualmente tiene que presentar la junta directiva, que contendrá una exposición de todas las gestiones y actividades realizadas por la asociación.
b) Aprobar el estado de cuentas del último ejercicio y los presupuestos de ingresos y gastos del siguiente, como también las cuotas ordinarias y extraordinarias, que si procede, proponga la junta directiva.
c) Adoptar las resoluciones que por su importancia, estén presentadas por la junta directiva.

Funciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Elegir y destituir los componentes de la junta directiva.
Cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el periodo de mandato de la junta, las personas elegidas lo serán hasta completar el plazo que carezca para el próximo mandato.
b) Adoptar aquellas resoluciones que hayan motivado la realización de la asamblea extraordinaria.
c) Aprobar las modificaciones de los estatutos y los reglamentos de régimen interior.


ART. 16.- CONSTITUCIÓN Y REGÍMENES  DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL
1) La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los miembros y, en segunda convocatoria, media hora más tarde, sea cual  sea número de miembros asistentes
2) Los acuerdos relativos a elección y destitución de miembros de la junta directiva, modificación de estatutos, disolución de la asociación y adquisición o alienación de muebles o inmuebles no previstos en el presupuesto anual, tendrán que ser adoptados en asamblea general extraordinaria, y se exigirá para la validez el voto favorable de al menos, dos tercios de las personas presentes.
Todos los otros asuntos podrán ser acordados por mayoría simple de votos.
3) La asamblea general será convocada por la junta directiva, y en suyo nombre, por el presidente mediante aviso dirigido a todos los asociados. Entre la convocatoria y el día de realización de la asamblea tendrán que transcurrir un mínimo de siete días.
4 )De todas las reuniones de la asamblea general se levantará acta y se hará constar el numero  de asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados con indicación de los votos a favor y en contra, las abstenciones, los votos en blanco y los nulos.
5) El acta será redactada y subscrita por la persona responsable de la secretaría; la persona que ejerza la presidencia la firmará y se aprobará en la siguiente asamblea general.
6) Las certificaciones de las actas, como también los testimonios de los acuerdos contenidos se expedirán, cuando haga falta, del mismo modo.

ART. 17.- JUNTA DIRECTIVA
Estará compuesta por Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/aria, Tesorero/a i  el número de vocales será un mínimo de 2 y el número máximo que determine la asamblea General.

ART. 18.- ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA, PERIODO DE MANDATO Y SUSTITUCIONES
Los miembros que tengan que formar parte de la Junta directiva, serán elegidos desde entre los que hayan presentado su candidatura, mediante  votación emitida por los miembros de derecho del Asamblea General correspondiente.
Todos los cargos serán gratuitos.
El periodo de mandato de los miembros electos será de dos años a partir de la fecha en que fueron designados, con posibilidad de relección.
Las vacantes que se produzcan durante dicho periodo en el seno de la Junta Directiva, serán cubiertas,  por orden, por las siguientes candidaturas que no fueron elegidas, por no ser suficiente el numero de votos obtenidos.
En el supuesto de ausencia de sustitutos, las vacantes serán  a propuesta de la Junta Directiva y ratificadas e la *inmediata Asamblea General que se celebre.

ART.19.-
El octavo día hábil a contar del siguiente en que haya tenido lugar la elección, los miembros de la Junta Directiva se reunirán con carácter constitutivo.
Interinamente actuará como Presidente/a la persona de más edad y como Secretario/aria la de menos edad.
De entre las personas elegidas como miembros de la Junta Directiva se designarán, mediante votación, las que tengan que ocupar los cargos, los que no ostenten cargo específico tendrán la consideración de vocales.

ARTE. 20.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Corresponde a la Junta Directiva:
a) Convocar y fijar la orden del día y la fecha de las Asambleas Generales.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por Asamblea General.
c) Regular el régimen económico de la Asociación, así como su organización administrativa, y redactar los presupuestos y balances.
d) Designar las Comisiones de Trabajo que se consideren oportunas, y coordinar el trabajo de las mismas. Siempre que sea posible serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.
e) Interpretar los estatutos y reglamentos de régimen interior de la asociación y velar por su cumplimiento.
f) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones u otras ayudas
g) Admitir, suspender y dar de baja los miembros de la Asociación de la forma establecida a los presentes Estatutos.
h) Tomar decisiones y ejercer las funciones que no estén  expresamente reservadas en la Asamblea General.

ART. 21.- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
1)La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, siempre que lo determine el Presidente/a, a instancia propia o a petición de la tercera parte de los/ las componentes. La asistencia  a las reuniones de la Junta Directiva será obligatoria por los miembros de la misma. En caso de *imposibilidad de acudir,  tendrán que excusar  su inasistencia mediante comunicación al/a la *Presidente/a.
2) La ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas o a cinco no consecutivas durante su mandato dará lugar a la baja como miembro de la Junta.
3) La convocatoria de las reuniones que incluirá, en todo caso, el correspondiente orden del día, se hará por el/por la Presidente/a de la Junta o persona en quien se delegue, con una antelación mínima de siete días en caso de encomenderas y de dos días en las extraordinarias o en el plazo que se estime suficiente porque aquella llegue a conocimiento de los/de las *interesados/das cuando concurra causa justificada.
4) La elaboración de la orden del día de las sesiones corresponde al/a la Presidente /a, a la vista del programa confeccionado por el/¬por la Secretario¬/aria y las peticiones que al respeto hayan formulado los/las miembros de la Junta  con una antelación mínima de siete días.
5) Especialmente y previa autorización del/de la Presidente/a, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva personas no pertenecientes a la misma, con voz, pero sin voto.
6) La junta directiva quedará válidamente constituida si hay un quórum de la mitad más uno de los miembros. La asistencia del presidente/a o persona que lo sustituya será necesaria siempre.
7) Los acuerdos de la junta directiva se harán constar al libro de actas. Al iniciarse cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior, porque se apruebe o rectifique si es procedente

ART. 22.- FUNCIONES DEL/LA PRESIDENTE/A
Son funciones del/de la Presidente/a:
a) Ostentar la representación de la Asociación, ante todo tipo de autoridades, tribunales, Organismos Públicos o Privados, o ante la Dirección del Centro.
b) Convocar y presidir las reuniones de La asamblea  y de la Junta Directiva.
c) Ordenar pagos con cargo a los fondos de la Asociación.
d) Visar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Subscribir contratos, otorgar poderes de representación en favor de terceras personas, ejercitar acciones y oponer excepciones en procedimientos judiciales, aceptar donativos, legados y herencias y realizar cualquier otros  actos similares en interés de la asociación.
f) Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados en Asamblea *General y en Junta Directiva.
g) Cumplir y hacer cumplir debidamente los presentes Estatutos.
h) Proponer a la Junta Directiva la contratación y cese del personal laboral al servicio de la Asociación.
y) Cualquier otra de interés para la aplicación de estos Estatutos.

ART. 23.- SUPLENCIA TEMPORAL DEL/DE LA PRESIDENTE/A En
los casos de ausencia y/o enfermedad del/de la Presidente/a, lo/la sustituirá en sus funciones el/la Vicepresidente/a. En defecto de ambos, el/la miembro que la Junta Directiva designado. Dicho suplencia no podrá prolongarse por tiempo superior a dos meses.


ART. 24.- CESE DEL/DE LA PRESIDENTE/A  :
El/La Presidente/a cesará en sus funciones al plazo de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
a) Ausencia o enfermedad durante más de dos meses continuados.
b) Pérdida de la condición de miembro de lo Asociación de Padres y Madres de Alumnos
c) Renuncia motivada, aceptada por mayoria simple de los/de las presidentes en votación de Junta Directiva.
d) Destitución acordada por los dos tercios de los/de las componentes de la Junta Directiva
e) Moción de censura aprobada por los dos tercios, en votación secreta, en Asamblea  Extraordinaria
La designación de nuevo/nueva Presidente/a se llevará a cabo en la forma prevista al art. 19. Su mandato se prolongará por el tiempo que reste por completar lo período de dos años a que se refiere el art. 18.

ART. 25.- FUNCIONES DEL/DE LA VICEPRESIDENTE/A  EL/la vicepresidente/a sustituirá
al presidente/a en caso de ausencia ,enfermedad y/o cese de este hasta proceder a la designación de un nuevo/nueva presidente/a

ART. 26.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA
Son funciones del/de la Secretario/a
a) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, salvo los de contabilidad.
b) Redactar las actas de las reuniones de la Asamblea  General y de la Junta Directiva, firmándolas junto con el/la presidenta.
c) Expedir certificaciones y testigos particulares relativos a las actas, con el visto y aprobado del/de la Presidente/a.
d) Llevar el libro de registro de socios de la Asociación.
e) Preparar, redactar y publicar, si hace falta, la Memoria Anual y el Proyecto de Actividades
f) Traer la correspondencia de la Asociación.
g) Tener a su cura cualquier otra documentación de interés para la buena marcha de la Asociación.
h) Cualquier otra función no específica encargada por la Asamblea, la Junta Directiva o lo/la Presidente/a.

ARTE. 27.- FUNCIONES DE LA TESORERIA
Corresponde al/a la Tesorero/a:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
b) Autorizar con su firma, juntamente con la del/de la Presidente/a o persona delegada, los pagos que se determinen.
c) Llevar los libros y emitir informes sobre los asuntos económicos y financieros de la Asociación.
d) Preparar las cuentas de la liquidación de los presupuestos y los balances de situación.
e) Dirigir, en su caso, la comisión de Asuntos Económicos.
f) Elaborar junto con lo/la *Presidente/a el proyecto de presupuesto  anual de la Asociación.
g) Tener las cuentas a disposición de los censores que podrán ser elegidos anualmente por la Asamblea General a efectos de su intervención.

Art.28.- VOCALIES
Desarrollar el trabajo que se los encomiende en la Asociación.
Coordinar el trabajo de las comisiones


CAPÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

ART. 29.- RECURSOS
La asociación no tiene patrimonio FUNDACIONAL
Sus recursos económicos provendrán de las siguientes fuentes:
a) Las cuotas, en la cuantía que determine la Asamblea General.
b) Los productos de los bienes de su propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que legalmente se le concedan.
c) Los intereses bancarios y los ingresos que puedan obtenerse de realización de actividades y prestaciones  de servicios
d) El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrar el 31 de diciembre

CAPÍTULO V.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ART. 30.-
Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. Para la validez de dicho acuerdo será necesario el voto faborable de los 2/3 de los votos presentes.

CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN

ART. 31.-
La duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido y sólo se podrá disolver en los casos siguientes.
a) Por resolución de la Autoridad Judicial Competente.
b) Por cese de la actividad en materia de enseñanza de la escuela.
C) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria constituida al efecto.
Esta no podrá acordar la disolución si existe un mínimo del 15% de los asociados dispuestos a continuar la vida de la Asociación

ART.32.-
En caso de disolución actuará como comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio o los socios que designe la Asamblea al efecto.
Se procederá a la alienación de los bienes de la Asociación, con su producto se pagarán las deudas y con el sobrante, si existe, será dado a una entidad dedicada a hasta educativos, con un espíritu similar al de esta Asociación que determine la asamblea.